·
Los tripulantes pesqueros que están remunerados "a la
parte" o "sistemas mixtos".
·
Empleados de establecimientos rurales, a excepción de aquellos a
quienes se le fije por leyes especiales.
·
Los empleados del servicio doméstico particular.
·
Los empleados de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles
S.O.S. que desarrollen actividades en calidad de Madres S.O.S. o tías S.O.S.
·
El personal superior de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicio. Se considera personal superior, a los empleados que
ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.
·
Los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización
que en calidad de tales, cumplan tareas en establecimientos industriales,
comerciales y de servicio.
·
Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e
investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y
asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimiento.
En los tres últimos casos, si bien no puede
exceder el límite máximo fijado para la actividad de que se trate, su horario
es indeterminado, no teniendo derecho a percibir suma alguna por horas
suplementarias.
Régimen de Turnos
Régimen de Turnos
·
Las farmacias en toda la República permanecerán abiertas desde las
13 a las 22 horas del día sábado, y desde las 8 a las 22 horas del día domingo,
de acuerdo con los turnos rotativos que señale el Ministerio de Salud Pública.
·
Las estaciones de servicio para automóviles, a los efectos de la
venta de combustibles, aceites y accesorios sólo podrán permanecer abiertas los
días domingos cuando así les corresponda, de acuerdo a la planilla de turnos
rotativos que a tales efectos confeccionará la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social. En el departamento de Montevideo, los turnos se realizarán a
propuesta de las organizaciones patronales representativas y en el Interior,
previa consulta a los propietarios de las estaciones de servicio.
Régimen de 6 Horas Diarias y 36 Horas
Semanales
a. Los menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria.
b. Todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres.
c. En las empresas privadas de tele-radiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia.
a. Los menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria.
b. Todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres.
c. En las empresas privadas de tele-radiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia.
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