BIENVENIDOS A TRABAJOS DEL URUGUAY.EVIANOS TUS DATOS O UN CURRICULUM ABRIEVIADO .Y POSTULATE A UN CARGO ,EN URUGUAY Y MEDIANTE NUESTROS ENLACES !!EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO!!!!. CONTACTANOS EN , trabajosdeluruguay@hotmail.com
gente trabajando

LICENCIA POR ESTUDIO
LICENCIA POR ESTUDIO: Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece:
“Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria
Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria,
Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por
el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del
año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen: A) Para
hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo. B) Para más de 36 horas y
menos de 48, 9 días anuales como mínimo. C) Para 48 horas semanales, 12 días
anuales como mínimo. Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de
hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o
similares. También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes
realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren
previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los
Consejos de Salarios...” El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar
de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en
la empresa
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario